El phishing ya es considerado un delito autónomo en la Ciudad de México, luego de que entrara en vigor una reforma al Código Penal local que establece penas de tres a seis años de prisión.
La modificación fue publicada el 22 de julio en la Gaceta Oficial y comenzó a aplicarse a partir del 23 de julio de 2026.
El nuevo artículo 231 Bis sanciona a quienes utilicen mensajes, páginas electrónicas, dominios, aplicaciones u otras interfaces falsas para hacerse pasar por instituciones o servicios legítimos.
La conducta será castigada cuando el engaño tenga como finalidad obtener datos personales, información financiera, contraseñas o códigos de autenticación para conseguir un beneficio indebido o provocar un perjuicio.
Además de la pena de prisión, las multas irán de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización. Con el valor de la UMA previsto para 2026, las sanciones económicas oscilarán entre 23 mil 462 y 70 mil 386 pesos.
Las penas podrán aumentar hasta en una mitad cuando las víctimas sean niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
La disposición incluye distintas modalidades de fraude digital, como el phishing por correo electrónico, el smishing mediante mensajes de texto y el vishing realizado a través de llamadas telefónicas.
También contempla el uso de aplicaciones falsas, sitios clonados y plataformas que simulan pertenecer a bancos, dependencias gubernamentales o comercios electrónicos.
Antes de la reforma, este tipo de conductas era investigado mediante figuras generales como el fraude, lo que podía dificultar la acreditación de los engaños cometidos mediante herramientas tecnológicas.
La Policía Cibernética recomendó no compartir contraseñas ni códigos de verificación, ingresar únicamente a sitios oficiales, revisar las direcciones electrónicas y activar la autenticación en dos pasos.



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